“La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.” Ley de Conciliación Art. 14 y Arts. 13, 14 del Reglamento

El poder de representación de la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera debe consignar literalmente las siguientes facultades:
a) Para conciliar extrajudicialmente b) Para disponer del derecho materia de conciliación c) Para que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas que por su ley de creación no se encuentran obligadas a su inscripción registral, acreditan su representación con la copia legalizada del documento donde conste su nombramiento y, en caso deleguen la representación, se requerirá que sea por escritura pública y que cuente con las facultades antes expresadas.
Se deberá adjuntar la VIGENCIA DE PODER (emitido por la sunarp y con una antigüedad no mayor a 30 días). Si el poder se realiza con fecha posterior a la invitación a conciliar adjuntar la ESCRITURA PÚBLICA , no requerirá inscripción registral.
El gerente general o administrador de cualquiera de los tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como Administrador, Representante Legal, Presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil tienen por el solo mérito de su nombramiento las facultades de conciliar.
PERSONAS NATURALES
Se admite excepcionalmente para casos de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación extrajudicial o cuando la parte está conformada por dos o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común.
Se deberá adjuntar la VIGENCIA DE PODER (emitido por la sunarp y con una antigüedad no mayor a 30 días). Si el poder se realiza con fecha posterior a la invitación a conciliar adjuntar la ESCRITURA PÚBLICA , no requerirá inscripción registral.
Además, adjuntar lo siguiente:
CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO En el caso de personas domiciliadas en el extranjero. CERTIFICADO MÉDICO En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud. CERTIFICADO DOMICILIARIO En caso que domicilien en distinto distrito conciliatorio (provincia).
EL PODER POR ACTA, es una nueva forma de representación para personas naturales en las audiencias conciliatorias, la misma que fue incorporada con la modificación de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872 por la Ley 31165 y el DS 008-2021-JUS que modificó el Reglamento de la referida Ley. La modificación realizada al artículo 14 de la Ley refiere que ahora es posible representar a una persona natural a través de un poder otorgado ante el secretario del centro de conciliación extrajudicial. Además se señala que este tipo de poder únicamente podrá ser aplicado para procedimientos conciliatorios cuya materia sea tenencia, pensión de alimentos, régimen de visitas y desalojo.